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title: "¿Cómo funciona el juicio político a un Intendente de San Martín de los Andes?"
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description: "El procedimiento está regulado por los artículos 137 al 144 de la Carta Orgánica y la Ordenanza 10313/14. El Concejo Deliberante tiene un plazo estricto de 90 días para resolverlo."
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date_published: "2026-08-03T17:37:00-03:00"
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# ¿Cómo funciona el juicio político a un Intendente de San Martín de los Andes?

![salo de espaldas](/download/multimedia.normal.88911044a332701a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El debate sobre la responsabilidad institucional vuelve periódicamente a la agenda pública local. Para evitar que esta herramienta constitucional se convierta en un arma puramente política o se diluya en la burocracia, la Carta Orgánica Municipal (COM) y la Ordenanza Nº 10313/14 establecen un mecanismo de relojería jurídica dentro del Concejo Deliberante.

A continuación, explicamos paso a paso cómo se despliega este proceso de control republicano.

**Las causales: ¿Por qué se puede juzgar al Intendente?**

El Intendente de la ciudad no puede ser sometido a juicio político por un simple desacuerdo en su plan de gobierno. La normativa local exige causales explícitas:

- Mal desempeño flagrante en sus funciones.
- Incumplimiento de los deberes a su cargo.
- Delitos comunes o cometidos en el ejercicio de la función pública.
- Incapacidad física o mental sobreviniente.

**El motor del proceso: Dos salas independientes**

Cada año, durante la primera sesión ordinaria, el Concejo Deliberante se divide por sorteo en dos cuerpos que operan de forma separada para garantizar la imparcialidad:

1. Sala Investigadora (o Acusadora): Evalúa la veracidad de la denuncia, junta la evidencia y decide si hay mérito para avanzar. (En este período está integrada por los concejales Sicilia, Da Pieve, Padilla, Meza y Brondo)
2. Sala Juzgadora: Escucha los descargos finales, delibera y dicta la sentencia definitiva. Ningún concejal puede integrar ambas salas a la vez. (En este período está integrada por los concejales Vives, Fernández, Menendez, Vita, Petagna y Valenzuela)

**El camino del expediente: Etapas y plazos institucionales**

El proceso se activa a partir de una denuncia ciudadana o legislativa y sigue una secuencia blindada por plazos fatales:

[Denuncia formal] ➔ Máx. 5 días ➔ [Ratificación] ➔ [Prueba] ➔ [Dictamen de Apertura] ➔ [Defensa] ➔ [Fallo]

- La denuncia y su ratificación (5 días): Una vez que ingresa la denuncia por Mesa de Entradas, la Sala Investigadora tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para citar al denunciante. En este acto, el acusador debe ratificar su presentación, bajo la posibilidad de ampliar sus argumentos o aportar nuevas pruebas iniciales.
- La investigación preliminar: La Sala Investigadora asume facultades periciales. Puede solicitar informes a secretarías municipales, requerir documentos públicos y citar a declarar a testigos.
- El Dictamen y la Suspensión Preventiva: Si la Sala Investigadora encuentra sustento real, emite un dictamen formal de apertura de juicio político ante el pleno del cuerpo. Al aprobarse el inicio del juicio, el Intendente puede ser suspendido de manera preventiva en sus funciones. Esta medida busca resguardar las pruebas y evitar interferencias en las oficinas municipales.
- Traslado y derecho a defensa: Con el juicio oficialmente abierto, se le notifican formalmente los cargos al Intendente. El mandatario cuenta con un período reservado para ejercer su legítimo derecho a defensa, ofreciendo sus descargos de forma escrita y oral ante la Sala Juzgadora.

**El desenlace: Mayorías exigentes y el peligro de la caducidad**

El procedimiento cuenta con dos reglas de oro que equilibran el balance de poder:

- La regla de los 90 días: Desde el momento en que se declara la apertura formal del juicio, el Concejo Deliberante tiene un límite máximo e improrrogable de 90 días hábiles para dictar sentencia. Si el plazo expira sin un fallo, la causa caduca automáticamente: el Intendente queda absuelto de culpa y cargo, debiendo ser restituido inmediatamente a sus funciones si estaba suspendido.
- Votación calificada (2/3): Para remover al Intendente de su cargo o dictar su inhabilitación política, se requiere una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de la Sala Juzgadora. Si no se alcanza ese piso de votos, el funcionario es absuelto.

Al tratarse de un mecanismo de extrema gravedad institucional, los bloques legislativos locales suelen evaluar con máxima rigurosidad técnica los expedientes. El objetivo es claro: impedir que denuncias basadas únicamente en disidencias ideológicas fuercen la destitución de un gobernante elegido por el voto popular, garantizando que el juicio político sea siempre un acto de estricta justicia legal.

**Destitución: ¿cómo se sigue?**

****El presidente del Concejo Deliberante asume temporalmente la Intendencia**** tras la destitución del mandatario mediante juicio político, activándose de inmediato los mecanismos de sucesión legal. El camino institucional definitivo para restablecer el Poder Ejecutivo local depende estrictamente del tiempo restante para concluir el mandato original.

- **Si resta menos de un (1) año de mandatoTgQPHd|||[]**: El presidente del Concejo Delierante asume de manera definitiva las funciones ejecutivas para completar el periodo gubernamental vigente. Si este no acepta, los concejales eligen a un reemplazante de entre sus miembros.
- **Si resta más de un (1) año de mandatoTgQPHd|||[]**: El presidente del cuerpo legislativo asume la intendencia de forma estrictamente provisional y tiene la obligación constitucional de convocar a nuevas elecciones municipales generalizadas dentro de un plazo de 60 días.

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