---
canonical_url: "https://noticiasdelosandes.com.ar/contenido/10587/quienes-pueden-circular-y-como-lo-podran-hacer"
title: "Quiénes pueden circular y cómo lo podrán hacer"
article_type: "Article"
description: "Entró en vigencia el decreto nacional y la provincia del Neuquén adhirió en su totalidad. Es por ello que se restringe la circulación.  Qué se podrá hacer, cuándo, qué personas y actividades son esenciales."
main_image: "https://noticiasdelosandes.com.ar/download/multimedia.miniatura.be5c8566657530fc.636f6e74726f6c65735f6d696e6961747572612e6a7067.jpg"
date_published: "2021-05-21T22:03:00-03:00"
date_modified: "2021-05-21T23:13:32-03:00"
author_name: "Redacción NA"
author_url: "https://noticiasdelosandes.com.ar/usuario/3/redaccion-na"
category_name: "Coronavirus - Cuarentena"
category_url: "https://noticiasdelosandes.com.ar/categoria/31/cuarentena"
---

# Quiénes pueden circular y cómo lo podrán hacer

![controles](/download/multimedia.miniatura.be5c8566657530fc.636f6e74726f6c65735f6d696e6961747572612e6a7067.jpg)

Según el decreto nacional, “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Por su parte, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, y en horario de 6 a 18 horas. Tanto estas actividades, como las habilitadas anteriormente, no necesitan autorización para circular.

las actividades que se podrán realizar y que necesitan autorización son:

1- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3- Producción y distribución de biocombustibles.

4- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

5- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

11- Industrias que realicen producción para la exportación.

Todas estas actividades, deberán tramitar el [“Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”](https://www.argentina.gob.ar/circular/neuquen#provincia). Según el decreto nacional, aquellos certificados previos caducarán, salvo los de los trabajadores esenciales.

El listado de esenciales es:

1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15- Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20- Servicios de lavandería.

21- Servicios postales y de distribución de paquetería.

22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.}

23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

27- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los  
términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

31- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Se recuerda que todas las personas exceptuadas deberán tener el [“Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”](https://www.argentina.gob.ar/circular/neuquen#provincia) que las habilite a circular, así como para el uso de transporte público.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
