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title: "Los trabajadores vacunados podrán ser convocados a retomar la actividad presencial"
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description: "A través de una nota, el Ministerio de Trabajo confirmó la puesta en práctica de la Resolución 4/2021, emitida el 9 de abril. Los empleadores podrán convocar al personal 14 días después de la inoculación."
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date_modified: "2021-05-13T07:57:03-03:00"
author_name: "Redacción NA"
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# Los trabajadores vacunados podrán ser convocados a retomar la actividad presencial

![trabajar](/download/multimedia.normal.9207fa181b5cb132.74726162616a61725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

A través de una nota de dos páginas, el Ministerio de Trabajo rememoró dicha resolución: "los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis" de la vacuna contra el COVID-19.

Remarcó que el llamado a la presencialidad solo puede tener efecto "una vez transcurridos 14 días de la inoculación". Mientras tanto, y respecto de los trabajadores de la salud, la convocatoria debe hacerse una vez "completado el esquema de vacunación".

Precisó que, inclusive, pueden ser convocados a trabajar a "empleados mayores de 60 años de edad, embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional".

El cumplimiento de la norma está exceptuado para a personas "con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados", "quienes se encuentren comprendidos dentro de algún grupo de riesgo".

La resolución 4/2021 había sido publicada hace un mes atrás en el Boletín Oficial. Sin embargo, su aplicación fue posteriormente suspendida por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (241/2021 y 287/2021), decisión que generó incertidumbre.

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