Plena vigencia de la ley IVE en Neuquén

Salud 25 de marzo de 2021 Por Redacción
La Interrupción Voluntaria del Embarazo tiene total validez desde el 24 de enero, cuando se reglamentó la Ley N° 27610. En la provincia garantizan el acceso en todos los centros de salud.
WEB Interrupción Voluntaria del Embarazo
Soledad Soberón, referente del programa provincial de Salud Sexual y Reproductiva

Más allá de las discusiones y los debates, en Neuquén el Sistema de Salud Público respeta el texto y trabaja para brindar a las mujeres y a las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, una atención integral a lo largo de todo el proceso.

Desde el Ministerio de Salud se plantea que la IVE es un derecho al que se puede acceder en el Sistema público de la provincia del Neuquén hasta la semana 14 de gestación inclusive, sin la necesidad de presentar una causal. En tanto que el plazo máximo para que se garantice la práctica es de diez días corridos desde el momento del requerimiento.

Por su parte, una vez pasado ese plazo existen causales que pueden avalar la aplicación de la ley. La referente del programa provincial de Salud Sexual y Reproductiva, Soledad Soberón, indicó que “a partir de la semana 15 la ley estipula que se accede a la interrupción legal del embarazo por tres motivos: causal violación, causal salud y causal vida”, detalló Soberón y resaltó que lo que cambia principalmente con la ley es que las personas pueden decidir sobre sus cuerpos sin necesidad de presentar una causal.

La referente explicó que el trabajo está diferenciado en distintos lugares. Se puede acceder en el primer nivel de atención en los centros de salud, si no en los hospitales cuando se requiere otro tipo de atención de mayor complejidad. Soberón indicó que se trabaja no sólo en el acceso a la medicación, sino de manera articulada con distintos lugares y principalmente con el subsector privado, en la articulación con obras sociales y prepagas.

 

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

·         Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley.

·         Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley.

·         Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley.

·         Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

 

Desde el Sistema de Salud se recuerda que la ley dispone que el personal de salud debe garantizar condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto como el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, el acceso a la información y la calidad de atención. Esto se enmarca en el respeto a las convicciones personales y morales de la persona, a crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad, el respeto de las decisiones de las personas respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, entre otras.

Para acceder al texto de la Ley Nº 27.610

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