Nuevos criterios de verificación de permisos para el ingreso a las localidades de la Zona Sanitaria IV

Coronavirus - Cuarentena 18 de septiembre de 2020 Por Redacción
Estos criterios fueron analizados este mediodía en el Comité de Emergencia local que se lleva adelante desde las 12 horas en el cuartel de bomberos de El Arenal. La Zona Sanitaria IV atiende el sector sur, con establecimientos en San Martín, Junín, Villa la Angostura y Las Coloradas, con cabecera en nuestra ciudad.
control estrategico

CASO 1 – Personas varadas en el país o en el extranjero

Deberán tramitar el certificado de “Regreso a Casa”, a través de la página web del Ministerio de Ciudadanía de la Provincia del Neuquén. La emisión de este certificado tendrá una demora de 48 horas aproximadamente, y una vez otorgado tendrá una vigencia por 96 horas, no siendo renovable. En dicho lapso el ciudadano deberá concretar el viaje e ingreso a la localidad de destino.

CASO 2 – Personas CON domicilio en Zona Sanitaria IV 

Se contemplan las personas con domicilio fijo en localidades de la Zona Sanitaria IV, que hayan salido de su localidad por cuestiones excepcionales, y que deban retornar a su hogar. Para ingresar deberán contar con el Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) excepcional por 24 horas, de carácter interjurisdiccional o Neuquén, que se tramita en la página www.argentina.gob.ar, y al momento del ingreso presentarlo en formato papel, o en pdf desde el teléfono celular. A efectos de acreditar el motivo de ingreso, el ciudadano podrá acompañar al CUHC con cualquier documento que valide la emisión del mismo (certificado médico, trámite, constancias de atención médica, entre otros.) En dicho lapso de 24 hs el ciudadano deberá concretar el viaje e ingreso a la localidad de destino.

CASO 3 – Personas que deban realizar mudanza 

Se contemplan las personas que pretendan mudarse a alguna de las localidades de la Zona Sanitaria IV. Deberán tener domicilio en alguna de las localidades de la Zona Sanitaria IV, o la autorización para realizar dicha mudanza tramitada en la dirección de correo electrónico [email protected] , la que se evaluará en forma conjunta con el Municipio de la localidad. La mudanza sólo podrá realizarse a través de una empresa debidamente autorizada y que cuente con el permiso correspondiente de circulación. Caso contrario no podrá ingresar a la localidad, debiendo el ciudadano procurar un vehículo de la localidad para el ingreso del mobiliario. La empresa que realice la mudanza deberá cumplir con los protocolos sanitarios expedidos para su actividad, debiendo abandonar la localidad inmediatamente una vez concluida la tarea, la cual no podrá llevar más de 4 horas.

CASO 4 – Personas SIN domicilio en Zona Sanitaria IV 

Se contemplan las personas que pretendan ingresar y que no tengan domicilio en alguna de las localidades de la Zona Sanitaria IV. Para su ingreso deberán solicitar la autorización de ingreso con una antelación no menor a 48 hs en la dirección de correo electrónico  [email protected] , fundamentando debidamente su petición, la cual será evaluada a nivel municipal y provincial. Una vez obtenida la autorización el Ministerio de Ciudadanía se expedirá el correspondiente salvo conducto en formato GDE, si es de corresponder en firma conjunta con la autoridad ministerial competente, no siendo necesario tramitar ningún otro tipo de documento y al momento del ingreso presentarlo en formato papel, o en pdf desde el teléfono celular.

En todos los casos para trasladarse e ingresar a la Zona Sanitaria IV los ciudadanos podrán optar por utilizar vehículos taxis y remises, habilitados según las normativas dictadas por el Ministerio de Transporte de la Nación, en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y que trasladen a ciudadanos que cuenten con domicilio en las localidades de la Zona Sanitaria IV, los que sólo se encuentran autorizados a ingresar y dejar al ciudadano en su domicilio, debiendo retirarse inmediatamente de la localidad.

En todos los supuestos descriptos, los ciudadanos deberán cumplir con catorce días de aislamiento de conformidad al protocolo vigente informado por la autoridad sanitaria, debiendo declarar al momento del ingreso el domicilio en el cual cumplirán el mismo.

El otorgamiento de la correspondiente autorización de ingreso no dispensa al ciudadano del cumplimiento de las restricciones de circulación dictadas por Resolución N° 65/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete, o las que en un futuro se dicten, siendo pasible de las sanciones establecidas mediante Resolución Conjunta N° 10/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Gobierno y Seguridad.

Estas medidas se mantendrán vigentes a lo largo del período establecido en la ampliación de la contingencia, y hasta tanto se informe en contrario. 

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