El Círculo de Odontológico de la ciudad canceló la atención por ISSN

Salud 13 de mayo de 2020 Por Redacción
La referente Anabel Fernandez, dio detalles sobre la situación que atraviesa el sector para tomar la decisión de cortar sus servicio por la obra social. Indica que la baja cobertura del kit de bioseguridad, sumado a la falta de pago desde febrero, hace insostenible la atención a los pacientes. Elevaron una nueva nota a ISSN, exponiendo la problemática y esperando una favorable respuesta.
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La odontóloga comenta que ISSN aplicó de forma unilateral la cobertura de dicho kit y que no abarca lo necesario: ''Desde el Círculo Odontológico mandamos una nota a Instituto pidiendo que se aplique otro tipo de arancel, porque no estábamos de acuerdo y no hubo ninguna respuesta. Nosotros no podemos cubrir los gastos que tenemos con este protocolo de bioseguridad y a ésto se le suman los retrasos desde febrero en los pagos. Hace un tiempo decidimos atender de todas formas al paciente, teniendo en cuenta la situación de crisis social y económica. Pero vemos que es insostenible''.

También adelanta que no es con la única obra social con quien tienen el mismo inconveniente: ''ISSN autoriza una sola vez al mes el uso de este kit de bioseguridad, y paga un cifra fija, sin que el Círculo Odontológico esté de acuerdo con ese valor. Esto también nos pasó con varias obras sociales que están suspendidas. La mayoría aplica un costo de menor al valor real del kit, otros no los cubren y muchos no respondieron la nota, con lo cual automáticamente queda suspendida''.

La profesional nos pone en tema sobre cuáles son las normas de seguridad al momento de la consulta: ''El kit tiene un valor aproximado de $1500. Incluye máscara de protección, barbijo, camisolín, también prevé cofia, botitas descartables, y también para el paciente, además de protocolo de limpieza en el consultorio y espacios entre pacientes. Son medidas a aplicar para cuidarse entre todos''. 

Además manifiesta la situación económica con respecto a la precarización de los pagos: ''Estamos muy complicados con ese tema, estamos en mayo y todavía no cobramos lo de febrero. Es imposible sostenerlo cuando se corta la cadena de pago. Ese fue el primer factor importante que nos llevó a tomar esta decisión. Ayer, martes 12 de mayo, enviamos una nueva nota pidiendo las modificaciones necesarias y esperamos tener una resolución lo más pronto posible''.

También recuerda qué tipo de consultas se priorizan: ''Hoy estaríamos atendiendo sólo urgencias. La semana que viene se comienza a trabajar para ampliar la atención en general. Queremos trabajar y que todo vuelva a la normalidad''.

Compartimos la nota que enviaron desde el Círculo Odontológico a ISSN:

''Quienes suscriben, en nuestro carácter de representantes del Círculo Odontológico de San Martín y Junín de los Andes, nos dirigimos a ustedes en atención a la falta de respuesta a nuestros requerimientos y sus continuos incumplimientos contractuales.

En primer término, han modificado de manera unilateral el convenio que nos vincula, al crear de forma arbitraria e inconsulta, por Disposición 745/20, un ítem kit bioseguridad Covid-19, que valuaron en ínfimos $800. Esta modificación se encuentra prohibida en el convenio vigente. 

Podrían haber encausado una modificación en el convenio que rige nuestra relación, pero para ello deberían haber cumplido ciertos pasos allí previstos, y no lo han hecho. Lo que configura otro incumplimiento contractual.

Ya que cláusula décimo cuarta, permite a esta Institución solicitar la creación de este ítem o práctica no incluido en la cobertura, como fue oportunamente requerido. Pero luego, conforme se enuncia en la misma cláusula, tanto para su incorporación, como para su valoración, ustedes debían realizar un informe técnico médico que lo justifique. Claramente este paso ha sido omitido por ustedes.

Dicha omisión implica otro incumplimiento a las previsiones contractuales y torna irregular la propia disposición por ustedes decretada, además que deja en evidencia la arbitrariedad en la valorización que han efectuado sobre el ítem en cuestión.

Así también violaron la cláusula novena del convenio, en cuanto no tuvieron en cuenta el contexto macroeconómico actual. Ya que kit de bioseguridad en cuestión, surge ante las nuevas recomendaciones dispuestas por la resolución 505/20 del Ministerio de Salud (Elementos de Protección Personal y recomendaciones respecto al lugar de trabajo), e integra una nueva prestación no estimada en los Anexos del convenio con ustedes suscriptos.

Y el valor mínimo para cubrir esa prestación por los profesionales asociados es de $1500 [1], valores que se encuentran justificados y resultan razonables conforme estimación realizada. 

A partir de la adhesión de la provincia a la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-524-APN-JGM del Gobierno Nacional, publicada el 18 de abril próximo pasado, es que hemos transmitido a todos los odontólogos pertenecientes a nuestra institución, las prácticas que pueden efectuarse y la forma de llevarlas a cabo, siguiendo la resolución provincial Nº 018/20 y la última guía de salud bucal COVID-19 publicada por el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén. 

Es por esta razón hemos implementado nuevos protocolos de trabajo, con el único objetivo de cuidar la salud de sus afiliados y la de los profesionales pertenecientes a esta institución. Dichos protocolos no consisten solamente en un kit de bioseguridad. Los consultorios están trabajando con agenda cerrada, con programación telefónica previa de turnos y confección de cuestionario - triage, con citas espaciadas entre pacientes, con un mínimo de entre 40-60 minutos entre uno y otro, o de 3 hs. si hubo aerolización, que dé lugar al protocolo de desinfección y descontaminación del consultorio. No está de más mencionar, no sólo la dificultad sino también el aumento que encontramos semana a semana en la adquisición de estos materiales de bioseguridad. 

Por lo que la injustificada y arbitraria suma que dispone el Director de Prestaciones de Salud y asistencial de vuestro organismo, de $800, no alcanza a cubrir los costos mínimos de dicho concepto, y continúa siendo excesivamente onerosa la prestación a cargo del profesional, por eso inaceptable. 

Resulta inviable prestar un servicio sin la cobertura mínima solicitada, torna excesivamente onerosa la prestación a nuestro cargo y genera una pérdida y desequilibrio económico para esta parte, se torna económicamente insostenible, resultan impracticables realizar prestaciones en esta época de pandemia a un menor valor, además de que es altamente riesgoso para los pacientes y  profesionales asociados.

Por ello, nuevamente reiteramos que esta parte rechaza en todos sus términos el ínfimo valor asignado a este concepto, ante su insuficiencia para cubrir los elementos que lo integran.

En segundo término, también ustedes incumplen la cláusula séptima del convenio que vincula, en cuanto al plazo máximo previsto de pago. 

Allí se indica que el pago de las facturas no excederán los 60 días desde su presentación. De por sí ese plazo de espera excesivo.

Pero aún así  existen cuantiosas facturas por ustedes impagas que han superado con holgura los sesenta días de atraso previstos como máximo.

Resulta insostenible la situación en que su accionar coloca a nuestros asociados, quienes no perciben los emolumentos por las prestaciones efectivamente realizadas. Y cuando lo perciban no llegaran a cubrir ni lo mínimo para su subsistencia.

Y a todo lo expuesto cabe agregar, en tercer término, que su nomenclador es cerrado e impide actualmente la realización de prestaciones que se encuentran expresamente permitidas por la normativa vigente. Niega cobertura a prestaciones que fueron convenidas, configurando otro incumplimiento contractual.

Y en cuarto término, por último, además se han negado en Febrero de este año a realizar la actualización de aranceles que habíamos convenido efectuar.

Es por todo lo aquí manifestado, que su propia conducta y accionar provocan que esta parte deba suspender las prestaciones a su cargo, hasta tanto ustedes cumplan efectivamente las obligaciones a su cargo, de conformidad a las previsiones del art 1031 del CCYCN y contractuales vigentes.

Motivo por el cual se comunica de manera fehaciente que se procede a SUSPENDER las prestaciones a cargo de nuestros asociados, quienes procederán a atender a sus afiliados de manera particular y a valores de mercado, hasta tanto ustedes cumplan con las obligaciones a su cargo. Queda suspendida la vigencia del contrato que nos vincula.

Y se los invita, previo a una rescisión contractual, en el marco de la buena fe y por la larga duración del vínculo, en los términos del art. 1011 del CCYCN a renegociar los términos del convenio para la continuidad de nuestra relación.

Quedan formalmente notificados de la suspensión y quedamos a la espera de su pronta respuesta respecto a la renegociación y readecuación contractual (art 1091 del CCYCN)''.

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