Los imputados por incumplir la cuarentena deberán realizar donaciones al sistema de salud

Judiciales 23 de abril de 2020 Por Redacción
La medida fue dispuesta mediante un Instructivo firmado por el fiscal general José Gerez, donde indica que el ciudadano que transgredió la normativa, va a poder acceder a una suspensión de juicio a prueba, pero que deberá hacer dicha donación, ya sea en dinero o bienes. A este beneficio van a poder acceder quienes no tengan antecedentes penales o no hayan accedido a otra suspensión de juicio a prueba en los últimos años”.
Articulo205CodigoPenal

El Instructivo 16 propone que los y las fiscales prioricen “como salida alternativa para solucionar el conflicto penal, la suspensión del proceso a prueba en los casos de presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal, relacionados con la propagación de la pandemia de COVID-19”.  Agrega que “la razonable reparación a la sociedad que deba ofrecer el imputado en la medida de sus posibilidades económicas”, deberá consistir en “donaciones de bienes o dinero al Programa ´Ayudándonos´, a través del cual la Provincia del Neuquén canaliza donaciones de todo tipo que sean útiles para combatir la pandemia de COVID-19”. Esto, “sin perjuicio de la elección de otras instituciones públicas relacionadas con la salud y la asistencia a la lucha contra la pandemia y sus efectos socioeconómicos, que pudieren recibir y aplicar rápidamente las donaciones”.

“Si una persona transita sin una justificación o sin estar exceptuado, está cometiendo un delito. Desde el inicio del aislamiento se han procesado alrededor de 1.500 imputaciones, en un trabajo conjunto del Ministerio Público Fiscal y la Policía provincial”, indicó Gerez. Puntualizó que hubo “alrededor de 200 secuestros de diferentes rodados en toda la provincia”.

Entre los considerandos, el Instructivo 16 destaca que “por un lado, se debe afianzar el fin preventivo general, como una de las finalidades del derecho penal, a través del logro y comunicación de resultados concretos de las numerosas causas penales iniciadas por la infracción a las reglas sanitarias”. Y que “por otro lado, se debe fomentar en los imputados el sentido de responsabilidad individual hacia la sociedad. Máxime frente a este tipo de delitos que persiguen la protección de bienes colectivos, como la salud pública”.

También menciona que “el artículo 17 del Código Procesal Penal, frente a la existencia de una variedad de salidas alternativas al conflicto penal, establece que la imposición de pena es el último recurso”. Y que el Manual de Política Persecución Penal del Ministerio Público Fiscal “instruye a los fiscales a que en la resolución del conflicto deberán hacer uso de la vía más idónea según la naturaleza del caso y su afectación al interés público, privilegiando las salidas alternativas al juicio oral y público y los procedimientos simplificados”.

El Instructivo 16 fue elaborado con la colaboración de funcionarios y funcionarias de la secretaría de Competencia Originarias del Ministerio Público Fiscal.

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