Declararon la responsabilidad de un camionero por causar la muerte de siete personas

Judiciales16 de diciembre de 2024 Por Redacción
El hecho ocurrió cuando impactó el vehículo en el que se trasladaban sobre la Ruta Nacional 40 con el camión que él conducía.
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Imagen RIO NEGRO

Por unanimidad, el tribunal integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y por el juez Ignacio Pombo se inclinó por el pedido del fiscal del caso Adrián De Lillo y declaró la responsabilidad de Daniel Osbel Curruhuinca.

El hecho ocurrió el 11 de noviembre de 2023. El acusado manejaba un camión Scania que, aproximadamente a las 9:30, impactó un minibús, entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”, en cercanías de Villa La Angostura. El camión circulaba en dirección hacia Bariloche, con el chofer como único ocupante, y el minibús lo hacía en sentido contrario, con 13 personas (12 pasajeros y pasajeras junto con el chofer).

Durante el alegato de cierre del juicio, De Lillo sostuvo el viernes pasado que el chofer del camión no respetó las señales de tránsito (doble línea amarilla) y realizó “una maniobra hacia su izquierda generando su ingresó al carril Este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del Minibus”.

Como consecuencia del impacto, fallecieron siete pasajeros y pasajeras del minubus: Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.

Durante la lectura del veredicto realizada hoy, el juez Pombo anticipó que el fallo fue por unanimidad y luego anunció la condena. “Consideramos que la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, indicó, y luego explicó que la decisión “se apoyó en la prueba pericial que se produjo en el juicio”, que “fue convalidada por el resto de la prueba que se produjo”.

A partir de la acusación fiscal, Curruhuinca fue condenado por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas; todo en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo, 94 bis segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo, 48 inciso “j” y 50 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).